viernes, 7 de marzo de 2014

Una sentencia del Constitucional a favor de la mujer “Haciendo historia”.

El Tribunal Constitucional hizo su particular aportación al Día de la Mujer hace ahora 20 años. El 8 de marzo de 1994 publicó una sentencia que amparaba a 138 mujeres que cobraban por su trabajo prácticamente la mitad que sus compañeros de empresa pese a tener categorías superiores o equivalentes. No era la primera vez que el Constitucional se pronunciaba en ese sentido, pero al hacer coincidir la publicación de esta sentencia con esta fecha enfatizaba la necesidad de equiparar las condiciones laborales de hombres y mujeres para avanzar hacia una verdadera igualdad de derechos.
El caso concreto sobre el que falló el alto tribunal había comenzado cuatro años antes y las 138 mujeres trabajaban en la empresa de perfumes Antonio Puig de Barcelona. El comité de empresa planteó un conflicto colectivo contra la situación discriminatoria que padecían 138 empleadas de las secciones de envasado y expedición. En la sección de envasado funcionaban distintas cadenas o cintas de producción, en las que las mujeres llenaban los frascos, mientras los hombres alimentaban las cintas. En la sección de expedición las mujeres, entre otras funciones, distribuían los pedidos, mientras que el personal masculino los embalaba y cargaba.
Trabajo de la Generalitat de Cataluña informó a favor de la equiparación retributiva entre unos y otros trabajadores, ya que "el sexo constituye la única condición diferenciadora tenida en cuenta". El pleito llegó al Constitucional tras dos sentencias previas: el juez de lo Social número 3 de Barcelona desestimó la petición de conflicto colectivo, por entender que las tareas desempeñadas por los trabajadores de uno y otro sexo "son significativamente distintas". El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó esa sentencia, al considerar que la empresa había probado "la diversidad de tareas realizadas por uno y otro colectivo profesional". Se presentó un recurso de amparo ante el Constitucional. El fiscal hizo un informe que defendía resolver en el mismo sentido que lo hicieron las instancias inferiores porque no veía discriminación por razones de sexo en este caso.
Pero el Tribunal Constitucional, en una sentencia de su sala primera, estimaba el recurso de amparo, al reconocer el derecho de las trabajadoras afectadas "a no ser discriminadas por razón de sexo". Fue ponente Miguel Rodríguez-Piñero, que es catedrático de Derecho del Trabajo. La sentencia anulaba las de los dos órganos judiciales que enjuiciaron el asunto y declaraba el derecho de las trabajadoras "a percibir el complemento de cantidad y calidad en la misma cuantía que el asignado" a los hombres.
Lo más importante, aparte del sentido de la sentencia, fue que el Constitucional entró en el fondo de la cuestión: la vulneración del derecho a la igualdad. Y su argumentación fue muy contundente. La alegación básica de quienes defendían la diferencia de salario era la diferente función desempeñada por unos y otras, pero el punto débil de esta argumentación era "el criterio de esfuerzo físico" en que se basaba la empresa. En todas las instancias judiciales -recordaba el Tribunal Constitucional en su sentencia- quedó probado que "ningún impedimento físico existe para que unas y otras labores sean desarrolladas por trabajadores de uno y otro sexo". Eso llevaba a concluir que aunque era una práctica empresarial atribuir unos puestos a hombres y otros a mujeres, no había ningún criterio objetivo que hiciera defendible la atribución de diferentes salarios. Es decir, por tanto, que había discriminación en perjuicio de las mujeres.
Un año después, en el Día de la Mujer de 1995, EL PAÍS se volvía a ocupar del caso de las trabajadoras de Antonio Puig. Cada una de las 138 empleadas -y los dos compañeros que estaban en su misma situación- había cobrado una cantidad que oscilaba entre 9.000 y 11.000 euros por los últimos cinco años de discriminación sufrida, puesto que ese fue el acuerdo alcanzado entre trabajadores y empresa en la posterior negociación mantenida para dar cumplimiento a la sentencia. Obviamente se equiparó el salario a partir de la publicación de la sentencia, lo que supuso acabar con un desequilibro de entre 125 y 180 euros mensuales entre hombres y mujeres.
Joan Agustí, el abogado de estas mujeres, se declaraba entonces pesimista, a pesar del éxito que representó esta sentencia: "Claro que persisten las discriminaciones, pero el problema es que muchas mujeres ya ni siquiera se lo plantean por el miedo a perder el trabajo. En los tiempos que corren, el conflicto planteado por las trabajadoras de Puig hubiera sido mucho más difícil. Ni que decir tiene cuando se trata de casos particulares, no de una situación que afecte a un colectivo".
Preguntadas algunas de las mujeres afectadas por la sentencia, todas mostraron su satisfacción. Varias decían que la reacción de los compañeros fue buena, "aunque se produce ocasionalmente algún comentario de corte machista: "No queríais igualdad, pues ahora tendréis que llevar las carretillas y embalar".
Los datos que ofrecía por entonces la Organización Internacional del Trabajo no invitaban al optimismo: según sus estimaciones, las mujeres tardarán 475 años en conseguir la igualdad laboral. Han pasado 19 desde entonces. Actualizando la información, la UE señalaba el pasado 28 de febrero que la brecha salarial en Europa entre hombres y mujeres superaba el 16% en favor de los hombres. España superaba la media, se acercaba al 18% y lo peor es que la tendencia de los últimos cuatro años indica que la brecha aumenta.
Aquella sentencia fue positiva, pero fue un grano de arena en la playa.

Fuente: EL PAÍS

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